Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. 07-000023, 13/08/2007
Expediente07-000023
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por ARNOLDO MENA y JOSÉ ALBARRÁN, quienes alegaron la inelegibilidad de varios directivos electos para el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Docentes 'Estatales' de Barinas. Se argumentó que estos directivos habían sido electos para un tercer período consecutivo, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro.
Extracto de la motiva
En el presente caso la parte recurrente señala como fundamento de su solicitud, el hecho de que varios de los candidatos que resultaron electos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Docentes “Estatales” de Barinas (CADEBA), van a ejercer un tercer período consecutivo, lo cual hace que su elección sea nula por ser inelegibles para dichos cargos, razón por la que solicitan la declaratoria de nulidad de los actos de admisión de las postulaciones y de proclamación de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luis Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela, Victoria Hernández y Eugenio Rodríguez, como autoridades de la Caja de Ahorros. Corresponde a esta Sala precisar entonces si existe la supuesta contravención al orden legal, determinada por la elección de algunos directivos por tercera vez consecutiva, lo cual, de ser cierto configuraría la causal de inelegibilidad de quienes se hallen incursos en esta situación, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Se desprende de autos que los recurrentes alegan que la postulación y elección de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luís Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela, Victoria Hernández y Eugenio Rodríguez están viciadas de nulidad absoluta por desconocer lo dispuesto en los artículos 34 de la vigente Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y 32 de la Ley derogada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ ALBARRÁN, actuando con el carácter de asociados de la CAJA DE AHORROS DE LOS DOCENTES “ESTATALES” DE BARINAS (CADEBA), asistidos por los abogados Asdrúbal Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Desiree Acosta Superlano, contra la Comisión Electoral Principal de la mencionada Caja de Ahorros, en virtud de las actuaciones realizadas en el marco del proceso electoral de escogencia de las autoridades de la referida Caja de Ahorros para el período 2006-2009. En consecuencia: PRIMERO: Se declara NULA la elección de las autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS DOCENTES “ESTATALES” DE BARINAS (CADEBA) para el período 2006-2009, por lo que respecta a la escogencia de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luís Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela, Victoria Hernández y Eugenio Rodríguez, en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, y se ordena su desincorporación. SEGUNDO: Se mantiene el Consejo de Administración y Vigilancia ad hoc cuya conformación ordenó esta Sala mediante sentencia número 47 del 26 de abril de 2007, hasta tanto las vacantes producidas por la presente declaratoria de nulidad sean cubiertas conforme a los procedimientos que a tal efecto prevea la normativa legal y estatutaria que rige para este tipo de entidades. TERCERO: Se ordena la convocatoria para la realización de un nuevo proceso electoral, a fin de cubrir los cargos que quedaron vacantes como consecuencia de esta decisión por lo que resta del período 2006-2009.
Palabras clave
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