Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. 06-000069, 08/08/2006
Expediente06-000069
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónLa perención de la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por Jorge Cadenas contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Profesional de Obreros y Empleados de la Compañía Anónima Metromar. Se determinó que la Sala Electoral tiene la competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Finalmente, se declaró la perención de la instancia por el transcurso de más de un año sin que se hubieran ejecutado actos procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de la que trata el presente asunto persigue la declaratoria de nulidad de la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Profesionales de Obreros y Empleados de la Compañía Anónima Metromar (SUPOECAM), por las razones que se indican a continuación: “(…) en fecha CATORCE (14) de DICIEMBRE de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998), se le participó al Inspector del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, la elección de una presunta nueva Junta Directiva de S.U.P.O.E.C.A.M, supuestamente elegida en Asamblea Extraordinaria el día Diez (10) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) integrada supuestamente por las siguientes personas: GUSTAVO SEGOVIA (…) JOSÉ CELIS (…) RAÚL AYALA (…) FRANKLIN GONZÁLEZ (…) ANGEL DURÁN (…) FRANCISCO RODRIGUEZ (…) JULIO ALDAMA (…) LUIS HERNÁNDEZ (…) JOSÉ NIEVES (…)LUIS ICIARTE (…) y RICHARD TORRES (…)”. “(…) De estos presuntos nuevos integrantes de la supuesta Junta Directiva, JOSE CELIS, RAUL AYALA, FRANKLIN GONZALEZ, JULIO ALDAMA, LUIS HERNÁNDEZ y RICHARD TORRES, (…) fueron despedidos, el día Once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), TRES (03) DÍAS antes de que estos participaran al Inspector del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, su supuesta elección como directivos del referido sindicato (…)”. “(…) los ciudadanos que se mencionan a continuación: Gustavo Segovia, Jose Celis, Raul Ayala, Franklin Gonzalez, Angel Duran, Francisco Rodríguez, Julio Aldama, Luis Hernandez, Jose Nieves, Luis Iciarte, Richard Torres (…) Omar Maita, Luis Ugarte, Hermes Figueres, Hugo Zambrano, Jose Agudo, Jose Tovar, Lucas Silva, Jose Parra, Pedro Velasquez, Jose Antonio Hernandez, Manuel Felipe Hernandez, Adran Gutierrez, Jose Antonio Caña, Pablo Escobar, Luis Marquez, Henry Betancourt, y Vicente Hernandez (…) declara[ron] (…) “Nosotros los abajo firmantes miembros activos y solventes de S.U.P.O.E.C.A.M, aprobamos con nuestras firmas a la reorganización e inscripción de la nueva Junta Directiva, aprobada en la Asamblea de hoy, jueves 10 de diciembre de 1998, y le damos plenos poderes para que nos representen en todas las instancias laborales en beneficio de los trabajadores.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio de nulidad de la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Profesionales de Obreros y Empleados de la Compañía Anónima Metromar (S.U.P.O.E.C.A.M), de conformidad con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de la pretensión de nulidad interpuesta 26 de enero de 1999 por el ciudadano JORGE CADENAS, antes identificado, contra los ciudadanos GUSTAVO SEGOVIA, JOSÉ CELIS, RAÚL AYALA, FRANKLIN GONZÁLEZ, ÁNGEL DURAN, FRANCISCO RODRIGUEZ, JULIO ALDAMA, LUIS HERNÁNDEZ, JOSÉ NIEVES, LUIS ICIARTE y RICHARD TORRES, antes identificados, en su condición de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DEL PROFESIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA METROMAR (S.U.P.O.E.C.A.M). TERCERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.