Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. X-05-00017, 13/10/2005
ExpedienteX-05-00017
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la abogada Marisela Orsetti Rivas, en representación de varios ciudadanos, contra Nelly Josefina Frederick de Marco y Freddy Valera Medina. La recurrente alegó la usurpación de funciones y derechos políticos por parte de los demandados, quienes se atribuían cargos en el Comité Ejecutivo Seccional Bolívar de Acción Democrática sin serlo. La Sala analizó los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, concluyendo que no se cumplía con el segundo requisito, lo que llevó a la decisión de improcedencia.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido y ratificado el anterior criterio, tal como se desprende del siguiente extracto de su sentencia N° 150 de fecha 30 de septiembre de 2002: “Por otra parte es de advertir que la finalidad de las medidas cautelares es prevenir temporalmente hasta la sentencia definitiva, perjuicios que luego sean de imposible o difícil reparación, y en el caso de autos, acceder a la solicitud formulada significaría, otorgar un reconocimiento a las autoridades electas en los comicios sindicales efectuados el 21 de noviembre de 2001, que aunque fuere de forma provisional, indudablemente excede los efectos propios de la medida cautelar, puesto que más que preventiva la medida tendría efectos restitutivos (véase sentencias números 206 y 21 dictadas por la sala en fechas 19 de diciembre de 2001 y 5 de febrero de 2002, casos: Natalia Pacheco y otros vs. Consejo Nacional Electoral; y Wilmer José Gutiérrez contra el Consejo Nacional Electoral). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la abogada MARISELA ORSETTI RIVAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAÚL YUSEF DÍAZ, VICTOR FUENMAYOR, JOSÉ MOLLEGAS, LUIS AGUILERA, RAFAEL FRANCO, LUIS RONDÓN, ANTONIO GEARA, FENIEL GIRÓN, SAIT LUIS RODRÍGUEZ, CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ, MERCEDES GRANT, JOSÉ GÓMEZ, RAÚL LUGO, LUIS PASTRANO, NANCY SILVA, PABLO GAMBOA, FLABIO CAPODICASA, RAÚL DOME, RAMÓN GUZMÁN y JOSÉ VICENTE NUÑEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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Normas citadas

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