Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 6 de agosto de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. 01-000105, 06/08/2002
Expediente01-000105
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Resolución Nº 010710-168 del Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes argumentaron que la resolución vulneraba sus derechos constitucionales al no considerar el período de vacaciones de los docentes en el calendario electoral. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplió con la carga procesal de publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política señala: 'Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de Despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés publico lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas el recurrente.' El Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 9 de agosto de 2001, admitió el recurso planteado por los recurrentes y ordenó emplazar a todos los interesados mediante cartel publicado en el diario 'Últimas Noticias', de conformidad con el artículo antes transcrito. Los recurrentes tenían entonces la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso electoral de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los ciudadanos ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA, JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS MEZA, JHONNY NIÑO, RAFAEL CHACÓN, EDUARDO PIÑATE, TRINO DELGADO, SAÚL BERMÚDEZ, MAURA VIVAS, PEDRO UGUETO, MARCIA ALVARENGA, JULIO PULIDO, FRANCISCO CARACCIOLO ESPINOZA, MARLENE JORGE, ALEXIS CORREDOR, LUIS MATOS, HERMES BASTIDAS, ALBERTO BOUTTO y RIGOBERTO MUÑOZ, antes identificados, contra la Resolución Nº 010710-168 del 10 de julio del 2001, publicada en la Gaceta Electoral Nº 11 del 25 del mismo mes y año, emanada del Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: Queda SIN EFECTO el mandamiento de amparo dictado por esta Sala en fecha 13 de agosto de 2001 en relación con este caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.