Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. 2016-000079, 10/08/2017
Expediente2016-000079
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 38, emitida el 04 de abril de 2017, por parte de la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, en representación de Ismery Micaela Pulgar Ojeda. La solicitud se fundamenta en el desacato de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA) a lo ordenado en la sentencia anterior, que requería la convocatoria a un proceso electoral en un plazo de tres días. La Sala, tras analizar la situación, determina que no se ha evidenciado cumplimiento de la sentencia y ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho días, notificando a la Junta Directiva del sindicato para que presente su defensa y pruebas pertinentes. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que se tomen en cuenta las pretensiones legítimas de las partes involucradas. Finalmente, se establece que la Junta Directiva deberá responder a la notificación dentro de los ocho días siguientes a su recepción, permitiendo así el avance del proceso judicial en el marco de la legalidad y el respeto a los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia número 38 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de abril de 2017, formulada por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ismery Micaela Pulgar Ojeda, “...empleada administrativa de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado U.C.L.A.”, parte accionante, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos: El solicitante señaló que “...[la] Sala declaró con lugar la acción de amparo constitucional (...) relativa a la renovación de los miembros de la Junta Directiva [de] (...) (SINDEUCLA), y en virtud de la mora electoral por parte de la accionada se ordenó a la Junta Directiva del mencionado Sindicato (...), procediera a la convocatoria al proceso para la renovación de las autoridades de la organización sindical dentro de los tres (3) días siguientes al presente fallo; asimismo ordenó la notificación de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. En consecuencia y por cuanto de la revisión del expediente se observa que las boletas de notificación ordenadas en la audiencia y ratificadas en el texto integro de la sentencia publicada el 04.04.2017 no han sido libradas, pid[e] se proceda a librar las mismas a fin de que surtan sus efectos legales. De la misma manera y por cuanto las partes en la causa quedaron notificadas en la sentencia proferida en la audiencia del 28.03.2017 (sic), ratificada en el texto integro publicado en el lapso legal, la accionada está obligada a dar cumplimiento inmediato a lo ordenado en el término de tres (3) días sin que la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA) haya acatado dicha orden, incurriendo en consecuencia en DESACATO AL MANDATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL...

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso. Así se decide.

Palabras clave

desacatoejecución forzosaamparo constitucionalsindicatoelecciones

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