Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. 2016-X-000009, 05/10/2016
Expediente2016-X-000009
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 89, declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Omar Antonio Gervez Cordero, Fiser Alfonzo Armas Segovia y Larry José Spluga Padrón, contra el proceso electoral de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana. Se admitió el recurso y se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo el proceso electoral previsto para el 27 de junio de 2016 hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. La decisión se fundamentó en la presunción de violación del derecho al sufragio pasivo y de participación, debido a un requisito estatutario que limitaba la posibilidad de ser miembro del Consejo de Administración. La Sala consideró que existía un fumus boni iuris constitucional, lo que justificaba la medida cautelar solicitada. Finalmente, se resolvió que la oposición presentada por otros ciudadanos al amparo cautelar era extemporánea y, por ende, inadmisible, manteniendo la suspensión del proceso electoral hasta la resolución definitiva del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la parte recurrente entre otros aspectos alega que el artículo 28 de los Estatutos de LA CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), presuntamente vulnera el derecho de participación de los asociados en razón de que el mismo establece: 'ARTICULO 28: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere (...omissis...) 6. Para ser presidente del consejo de administración se requiere haber cumplido un periodo activo un periodo activo en cualquiera de los miembros principales o suplentes del consejo de administración o vigilancia 7. Tener grado académico como mínimo técnico superior universitario.' De la normativa antes descrita, según consta en copia simple (folios 23-35) la reforma de los Estatutos en el cual en apariencia hay una violación constitucional al colocar como requisito para ser miembro del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana '...tener grado académico como mínimo técnico superior universitario...' siendo esto así, se produciría una limitación desproporcionada e irrazonable y en apariencia estaría afectando fundamentalmente el derecho al sufragio pasivo y el derecho de participación para ser miembro directivo de la Caja de Ahorros antes mencionada. Sobre la base del razonamiento anteriormente expresado, esta Sala considera que del análisis de los autos resulta evidenciada la existencia de la presunción grave de amenaza de violación del derecho constitucional al sufragio pasivo y a la participación, por lo cual concluye que en el presente caso se configura el fumus boni iuris constitucional. Así se declara. Con relación al periculum in mora, en vista de que ha sido evidenciada la presunción grave de violación de un derecho constitucional, cabe concluir que el referido requisito también se encuentra verificado en la presente causa, en atención al criterio jurisprudencial antes citado. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Omar Antonio Gervez Cordero, Fiser Alfonzo Armas Segovia y Larry José Spluga Padrón, asistidos por la abogada Magdony León Arayan, contra el proceso electoral para elegir a '...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...' previsto para el día 27 de junio de 2016. (Mayúsculas y destacado del original). SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso de elección de '...los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORRO DE LA SOCIEDAD MUTUA DE PRÉSTAMOS DE TÍA JUANA (CASMUP-TIA JUANA), para el periodo 2016-2019...' previsto para el día 27 de junio de 2016, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso electoralderecho al sufragioparticipaciónCaja de Ahorro

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