Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. AA70-X-2015-000010, 01/07/2015
ExpedienteAA70-X-2015-000010
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de intervención de varios ciudadanos en un recurso contencioso electoral relacionado con la suspensión de un acto de votación. Los ciudadanos argumentaron que su condición de miembros de la Caja de Ahorros les otorga legitimación para actuar en defensa de sus derechos. Sin embargo, la Sala decidió sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del oficio que ordenó la suspensión del proceso electoral, al no configurarse el fumus boni iuris, es decir, no se verificaron los requisitos necesarios para acordar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar acerca de la solicitud de intervención en la causa de los ciudadanos Maikel Gustavo Huice, Mario Avilan, Trina Castellanos y Félix Antonio Guerra Hernández, para lo cual se observa que los mismos comparecieron en autos dentro del lapso para ello previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en cuanto a la acreditación de su invocada condición de miembros de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se producen las siguientes situaciones: 1.- Respecto al ciudadano Maikel Gustavo Huice: Suscribió como miembro de la organización el acta correspondiente a la “VI ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES”, realizada en el mes de abril de 2015 (folios 60 y 105 del cuaderno separado). En consecuencia, dado que la impugnación está referida a un acto vinculado al proceso de escogencia de la organización de la cual forma parte, resulta evidente su interés de intervenir en la presente causa en defensa de sus derechos y su cualidad como tercero verdadera parte. En consecuencia, este órgano judicial declara que el referido ciudadano tiene legitimación para actuar en la presente causa en los términos expuestos. Así se decide. 2.- En cuanto a los ciudadanos Mario Avilan, Trina Castellanos y Félix Antonio Guerra Hernández, advierte la Sala que aparecen mencionados en listados de solicitudes de préstamos a la caja de ahorro (folios 356, 369 y 372 del expediente principal identificado bajo el número AA70-E-2014-000112), de los que se desprende su condición de miembros de la organización. En consecuencia, se admite igualmente su solicitud de intervención en el proceso como terceros verdaderas partes, todo ello en atención a reiterada doctrina de la Sala en relación con la tercería (Vid. Sentencia N° 11 de 11 de marzo de 2015, entre otras). Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de intervención de los ciudadanos Maikel Gustavo Huice, Mario Avilan, Trina Castellanos y Félix Antonio Guerra Hernández, actuando en su condición de miembros de la Caja de Ahorro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos socialessufragio activoinconstitucionalidadCATIVSSSUDECApericulum in morafumus boni iuris

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