La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez en representación de Coca-Cola FEMSA de Venezuela, C.A. El recurso cuestionaba la legalidad de las certificaciones de registro de delegados de prevención emitidas por el INPSASEL. La Sala concluyó que el asunto era de naturaleza electoral y, por lo tanto, competente para conocerlo era la Sala Electoral del TSJ.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral no acepta la declinatoria formulada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se traslada el conflicto a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que regule la competencia, teniendo en cuenta que los referidos órganos jurisdiccionales no tienen un superior común.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2013. 2.- SE TRASLADA EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., contra las certificaciones y de (sic) registro de delegados de prevención notificadas en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante oficio Nro. 242-2010, de fecha 07 de septiembre de 2010, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta.