DecisiónIMPROCEDENTES las solicitudes de medidas cautelares de autos.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Carlos Romero Chacón contra el proceso electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, convocado para elegir a las autoridades y decanos para los períodos 2012-2016 y 2012-2015. El recurrente alegó que el reglamento electoral aprobado discriminaba el valor del voto de los miembros de la comunidad universitaria, contraviniendo la Ley Orgánica de Educación. La Sala, tras analizar la situación, declaró su competencia para conocer del caso y admitió el recurso, pero consideró improcedentes las solicitudes de medidas cautelares planteadas por el recurrente, al no cumplirse los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece, en el numeral 2 del artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil” (resaltado de la Sala). En este sentido, se observa que el recurso contencioso electoral en estudio se ha interpuesto contra el proceso electoral convocado para elegir las Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2015 de la UNET, en ejecución del Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Universitario en sesión de fecha 7 de febrero de 2012. Ello así, aprecia esta Sala que el caso de autos se fundamenta en una pretensión de nulidad interpuesta contra un conjunto de actos electorales -proceso electoral- ejecutados en aplicación de una normativa reglamentaria igualmente de contenido electoral, de la cual se cuestiona la valoración del voto de los miembros que conforman la comunidad universitaria, en la oportunidad de elegir a sus Autoridades y Decanos, por lo cual, es claro, que la situación planteada reviste una evidente naturaleza electoral. En consecuencia, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, conforme a lo dispuesto en el mencionado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del proceso electoral, interpuesto por el ciudadano CARLOS ROMERO CHACÓN, estudiante de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), asistido por el abogado Rosalio Montero Guevara, antes identificados, contra “…el proceso [electoral] todo” (corchetes de la Sala), convocado para elegir a las Autoridades y Decanos para los períodos 2012-2016 y 2012-2015, respectivamente de la aludida Universidad. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTES las solicitudes de medidas cautelares de autos.