Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. 2011-000089, 24/11/2011
Expediente2011-000089
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, quienes impugnaron la Asamblea Nacional y la elección de nuevas autoridades del Partido Patria Para Todos, celebrada el 15 de octubre de 2011. La Sala admitió el recurso y consideró que existía un riesgo inminente de daño irreparable, por lo que suspendió los efectos de las elecciones y ordenó a los ciudadanos Simón Calzadilla, Rafael Uzcátegui y Alejandro Tellería asumir la dirección del partido hasta que se decida el presente recurso. La decisión se fundamentó en la falta de legitimidad de la Asamblea impugnada, ya que los demandantes argumentaron que no se cumplió con los procedimientos establecidos en los estatutos del partido para la convocatoria y realización de la Asamblea. La Sala también destacó la coexistencia de dos grupos de autoridades electas, lo que podría generar una crisis institucional en el partido. Finalmente, la Sala prohibió a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan la simple administración del partido y les ordenó notificar cualquier decisión a la Sala dentro de un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la falta de legitimidad de la Asamblea Nacional del Partido Patria Para Todos, celebrada el 15 de octubre de 2011, y en la necesidad de proteger los derechos de los militantes del partido. La Sala Electoral considera que la impugnación presentada por los demandantes es válida, ya que se argumenta que no se siguieron los procedimientos establecidos en los estatutos del partido para la convocatoria y realización de la Asamblea. Además, se destaca que la existencia de dos grupos de autoridades electas podría generar una crisis institucional en el partido, lo que justifica la suspensión de los efectos de las elecciones hasta que se decida el recurso contencioso electoral. La Sala también hace énfasis en la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y en la necesidad de evitar que se tomen decisiones políticas que puedan resultar ajenas a la voluntad de la militancia. En este sentido, se ordena a los ciudadanos mencionados asumir la dirección del partido hasta que se resuelva el presente recurso, con la condición de que las decisiones sean tomadas por unanimidad. Finalmente, se prohíbe a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan la simple administración del partido, asegurando así que no se tomen decisiones que puedan afectar la estructura y funcionamiento del Partido Patria Para Todos mientras se resuelve la controversia.

Dispositiva

1.- SUSPENDE los efectos de las elecciones de autoridades del partido político Patria Para Todos, que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011. 2.- ORDENA a los ciudadanos SIMÓN CALZADILLA, RAFAEL UZCÁTEGUI Y ALEJANDRO TELLERÍA, asumir la dirección del partido político Patria Para Todos, hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo. Las decisión tomadas por los referidos ciudadanos serán válidas siempre y cuando sean tomadas por unanimidad, es decir, con el voto favorable de los tres (3) o, en ausencia de cualquiera de ellos, de su suplente. 3.- Le PROHÍBE a los mencionados ciudadanos realizar actos que excedan de la simple administración, por lo que no podrán realizar actos que excedan de la misma, entre los que figura gravar o enajenar bienes muebles e inmuebles del partido o disponer de sumas de dinero para asuntos distintos al normal funcionamiento del partido político. 4.- Le PROHÍBE a los mencionados ciudadanos realizar postulaciones en nombre del partido político Patria Para Todos hasta tanto se decida el presente recurso.

Palabras clave

Contencioso ElectoralPartido Patria Para TodosAsamblea NacionalMedida CautelarLegitimidad

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