Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. 09-000035, 28/10/2010
Expediente09-000035
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria de la sentencia número 93 dictada el 22 de junio de 2010, presentadas por los ciudadanos Carlos Del Valle Acosta Cazorla, Roger Patette y Soraida González. La Sala determinó que las solicitudes eran improcedentes, ya que se presentaron de manera anticipada, antes de que la parte recurrente estuviera debidamente notificada de la sentencia original. A pesar de esto, la Sala decidió asegurar el derecho a la defensa y consideró la solicitud de aclaratoria como tempestiva.

Extracto de la motiva

Las interrogantes planteadas en las solicitudes de aclaratoria, son las siguientes: ¿Desde qué punto debe arrancar el proceso electoral; las condiciones serían las mismas? ¿Requerimos un nuevo Padrón Electoral Definitivo; con cuáles participantes o candidatos va el proceso? ¿Cuáles participantes o electores son aptos para ejercer el voto? ¿Qué hacer en caso de impugnación del recurrente? Con base en las interrogantes planteadas, debe esta Sala precisar que la aclaratoria de la sentencia solicitada pretende nuevos pronunciamientos que no son objeto de aclaratoria, ya que como se ha establecido con anterioridad, las aclaratorias de sentencias constituyen pronunciamientos complementarios, sólo a los fines de aclarar dudas presentadas en el dispositivo de la decisión, y no resolver puntos no controvertidos en la secuela del juicio.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE las solicitudes de aclaratoria presentadas por los ciudadanos Carlos Del Valle Acosta Cazorla, Roger Patette y Soraida González, contra la sentencia interlocutoria número 93 dictada por esta Sala Electoral el 22 de junio de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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