Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. 09-000067, 21/10/2009
Expediente09-000067
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos excluidos del censo de habitantes de la comunidad 'El Limón' en Cojedes, quienes solicitaban su inclusión en el listado electoral para las elecciones del 16 de agosto de 2009. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a la Sala Electoral. La Sala, tras analizar la competencia, aceptó la declinatoria del juzgado y determinó que la acción era inadmisible, ya que la situación jurídica denunciada no era susceptible de reparación tras la realización de las elecciones.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos, quienes alegan la vulneración de su derecho al sufragio, no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la violación del derecho al sufragio ya no es susceptible de ser reparada, dado que el acto de votación ya se había llevado a cabo. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, en virtud de que la situación jurídica que se denuncia como lesionada no puede ser restablecida.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos NELLY BRACAMONTE, ESTRELLA BRACAMONTE, NELLY LANDAETA, DAICAR REYES, ALVARO LANDAETA, FREDDY JESÚS SILVA y RAFAEL HUMBERTO DELGADO, ya identificados, en su condición de 'habitantes del Consejo Comunal el Limón', asistidos por la abogada JESSICA SAIL PINTO RUIZ, ya identificada, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), por haberlos excluidos del censo de habitantes de la comunidad 'El Limón' del municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyas elecciones estaban pautadas para el día 16 de agosto de 2009. En virtud de ello, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. 2.- INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticoscenso electoralexclusiónConsejo Comunal

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