Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. X-08-0009, 14/08/2008
ExpedienteX-08-0009
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por estudiantes de la Universidad del Zulia, quienes impugnaron una decisión del Consejo Universitario que excluyó a ciertos estudiantes del registro electoral. La Sala declaró la nulidad de la decisión del Consejo Universitario, argumentando que esta constituía una innovación del acto impugnado y que se había violado el derecho a la jurisdicción. Además, se consideró improcedente la solicitud de la Universidad para reanudar el proceso electoral, ya que la amenaza a los derechos de los estudiantes aún persistía.

Extracto de la motiva

La prohibición de innovar los actos electorales objetos de impugnación en el contencioso electoral, es una previsión especifica del proceso contencioso electoral, consagrada expresamente en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por lo que una vez puesto en funcionamiento el aparato judicial mediante la impugnación de un acto electoral, cualquier innovación en el acto en cuestión por parte de la Administración significaría un menoscabo al derecho a la jurisdicción relacionada al caso concreto. De esta forma, la reserva jurisdiccional del tema objeto de la decisión, consiste sobre todo en una garantía a los ciudadanos de que la Administración mediante el uso de sus potestades no intentará violentar derechos de los particulares surgidos no sólo a consecuencia de su actuación, sino también con ocasión de ella.

Dispositiva

PRIMERO: La NULIDAD de la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia de fecha 28 de mayo de 2008, a través de la cual se acordó dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, reincorporar al registro electoral estudiantil de la Universidad del Zulia a las recurrentes de autos y a todos los estudiantes que se encuentran en situación similar a ellas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación de la Universidad del Zulia, en el sentido de que esta Sala proceda a ordenar a la Comisión Electoral de la referida Universidad, convocar el acto de votación que fuera suspendido por mandamiento de amparo de esta misma Sala Electoral, en virtud de considerarse que ha cesado cualquier amenaza que pudiere pretenderse de los derechos a la igualdad, al sufragio y a la participación.

Palabras clave

contencioso electoraluniversidadregistro electoralnulidadderechos estudiantilessufragioparticipación política

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