Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. 05-000035, 13/10/2005
Expediente05-000035
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por el abogado Jesús Ramón Durán en representación de Andrés Guitián, en relación con el incumplimiento de un fallo anterior. La Sala analizó la situación y determinó que la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica no había cumplido con lo ordenado en la sentencia de agosto de 2005, que declaró nula su elección. A pesar de que la Junta expresó su disposición a cumplir, condicionó su cumplimiento a la realización de una auditoría contable, lo cual fue considerado inaceptable por la Sala.
Extracto de la motiva
En este sentido, debe resaltarse que el mandato proferido por esta Sala, constituye una obligación de cumplimiento inmediato y de conformidad con el principio de seguridad jurídica, su ejecución no está supeditada al cumplimiento de una determinada condición. Igualmente, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece que las decisiones de la Sala “…se cumplirán de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia y el desacato de la misma acarreará las sanciones previstas en esta Ley.” De manera que, en resguardo de la seguridad jurídica y el correcto desenvolvimiento de las relaciones en sociedad, esta Sala constriñe a las partes involucradas en la presente controversia a que realicen todos los actos necesarios para la ejecución de la referida sentencia, en los términos expresados en la misma, con la correspondiente observación de que su incumplimiento acarreará las sanciones que el ordenamiento jurídico estipula para tales supuestos.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Jesús Ramón Durán, en representación del ciudadano Andrés Guitián, referida a la declaratoria de desacato respecto del fallo dictado en esta causa el día 11 de agosto de 2005. Así mismo, constriñe a las partes involucradas en la controversia, al cumplimiento de dicha decisión, en los términos antes expuestos.
Palabras clave
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