Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. 03-000082, 26/08/2003
Expediente03-000082
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de Delta Amacuro, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Sieglett y Argenis Ramón Márquez contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos en el proceso electoral programado para el 18 de agosto de 2003. La Sala analizó la competencia para conocer de la acción y determinó que, dado que la convocatoria a elecciones fue realizada por un órgano que no encuadra dentro de los establecidos en la Ley Orgánica de Amparo, le corresponde a la Sala Electoral conocer de la acción. Sin embargo, concluyó que la solicitud de amparo era inadmisible, ya que el acto impugnado ya había ocurrido, lo que imposibilitaba restablecer la situación jurídica infringida. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo y recordó que la vía adecuada para proteger los derechos en un asunto electoral es el recurso contencioso electoral, no el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene por objeto la regulación del procedimiento establecido para la protección en el goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución, aún de los que sin estar expresamente enunciados en el Texto Constitucional sean inherentes a la persona humana. Esta protección va dirigida contra la lesión o amenaza de lesión inminente o que se encuentre en plena ejecución o desarrollo, es decir, que sea actual, lo que permitiría su reparabilidad, lo cual también se alcanzaría cuando la amenaza o la violación contra el derecho o la garantía fuera inmediata, posible y realizable (artículos 2 in fine, y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Respecto a este último supuesto en el artículo 6, numeral 3° eiusdem se establece que: “No se admitirá la acción de amparo [...] Cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”. En el presente caso, el recurrente solicitó mandamiento de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la convocatoria a elecciones efectuada por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro, con el objeto de elegir a sus nuevas autoridades “...en fecha 18 de agosto de este mismo año...”. Ahora bien, con fundamento en el material probatorio que compone el expediente y lo alegado por los accionantes, se aprecia que el acto comicial cuya convocatoria se impugna fue efectuado el 18 de agosto de 2003, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala concluir que es imposible restablecer la situación jurídica infringida, volviendo las cosas al estado anterior a la supuesta violación de derechos constitucionales. En consecuencia, la presente solicitud de amparo constitucional resulta inadmisible y así expresamente se decide.

Dispositiva

1. ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera remitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional; interpuesta por los ciudadanos Antonio José Sieglett y Argenis Ramón Márquez, contra la convocatoria a elecciones efectuada por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro, con el objeto de renovar sus autoridades. 2. INADMISIBLE la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Archívese el Expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalconvocatoria electoralderechos constitucionalesColegio de AbogadosDelta Amacuromedida cautelarcompetenciainadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca