Sentencia N° 137 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 137, Exp. X-02-00020, 06/08/2002
ExpedienteX-02-00020
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por los abogados Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, en representación de Manuel Gancedo Soto, contra el acto de votación de la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo. Se argumenta que no se presentaron pruebas suficientes que evidencien la vulneración de derechos constitucionales durante el proceso electoral.
Extracto de la motiva
Conforme a la jurisprudencia reiterada y pacífica, la acción de amparo ejercida de manera conjunta con la interposición de un recurso contencioso de nulidad tiene naturaleza cautelar, pues en virtud de ella se pretenden suspender los efectos del acto impugnado, mientras se produce la decisión que resuelva el fondo de la controversia, a diferencia de la acción de amparo ejercida de manera autónoma, en el que dicha acción viene a tener un carácter restablecedor de situaciones jurídicas por violación de derechos y garantías constitucionales, mediante la extinción del acto o actuación considerada lesiva. Ahora bien, para que la acción de amparo, ejercida conjuntamente con la interposición de un recurso contencioso de nulidad, sea procedente, debe tener por objeto impedir que el acto impugnado cause sus efectos, o que éstos dejen de producirse, de manera que no se lesionen derechos y garantías constitucionales alegadas, por ello, la acción de amparo cautelar debe ir dirigida al acto cuya nulidad ha sido solicitada, o, de ser el caso, contra sus efectos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por los abogados ANTONIO BRUNO CARRIERO y GUSTAVO GUDIÑO MONTILLA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL GANCEDO SOTO, ejercida conjuntamente con recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación realizado por la Asamblea General Ordinaria de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, en su sesión de fecha 4 de abril de 2002 y contenida en el Acta Nº 739, a los fines de elegir a los Miembros de su Junta Directiva para el período 2002-2004.
Palabras clave
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