La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Erik García Hernández y Cristina Rodríguez Maseres, en su calidad de Presidente y Vicepresidenta de la Asociación de Softbol del Estado Carabobo, contra la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria realizada por Emilce María Ostos. La Sala determinó que la convocatoria era ilegal debido a la falta de cualidad de la demandada para realizarla, lo que acarrea la nulidad de todos los actos electorales subsiguientes. Se ordenó la nulidad de la convocatoria y de los actos realizados en el marco de los comicios electorales celebrados el 12 de febrero de 2022.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido por los ciudadanos Erik García Hernández y Cristina Rodríguez Maseres, en su condición de Presidente y Vicepresidenta de la Asociación de Softbol del estado Carabobo, contra el proceso electoral iniciado con la ilegal convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2021, por la ciudadana Emilce María Ostos H., en la que se escogió a los ciudadanos William Sandoval, Ramón Medina, Angélica García y María Camacho, como miembros de la Comisión Electoral que a su vez dirigió la elección de miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación para el período 2021-2025, cuyo acto de votación proclamación y juramentación se llevó a cabo en fecha 12 de febrero de 2022. 2.- PROCEDENTE la denuncia de falta de cualidad en contra de la ciudadana Emilce Ostos, en su alegada condición de Presidente de la referida Asociación deportiva. 3.- La NULIDAD de la Convocatoria publicada el 17 de diciembre de 2021, para la Asamblea General Extraordinaria en la que se escogió a los ciudadanos William Sandoval, Ramón Medina, Angélica García y María Camacho, como miembros de la Comisión Electoral que a su vez dirigió la elección de miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación para el período 2021-2025. 4.- La NULIDAD de los actos posteriores a la referida convocatoria y que culminaron con el acto de votación, proclamación y juramentación que se llevó a cabo en fecha 12 de febrero de 2022.