La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el abogado Antonio Quintero, en representación de Fran López Almeida, para prohibir a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo realizar acciones relacionadas con el proceso electoral. La Sala analizó la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se cumplían las condiciones de homogeneidad e instrumentalidad requeridas. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud, dejando abierta la posibilidad de impugnar las actuaciones de la Autoridad Provisional en otro proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, en atención al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar innominada, para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia de las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se procede a examinar la existencia de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris; b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora) y c) el riesgo de que se causen lesiones de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva (periculum in damni). A tal efecto se advierte que la solicitud de medida cautelar formulada por la apoderada judicial de la parte recurrida, tiene por objeto que se le prohiba “a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo conformada por los ciudadanos Charles Sarria, Luis Brito, Juan Díaz, Rigoberto Marcano y Jonni Brito, realizar cualquier tipo de acción relacionada con el eventual proceso electoral de la Federación Venezolana de Boxeo hasta que se decida Ia presente causa. En este sentido, prohibirles lo siguiente entre otras cosas: la convocatoria a una Asamblea General de la Federación Venezolana de Boxeo para elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, la elaboración y publicación de un cronograma electoral, la elaboración de un reglamento electoral, cualquier decisión sobre la participación de cualquier elector, la publicación de un padrón electoral preliminar, la decisión de la impugnación electoral, la aceptación de listados de candidatos, la decisión sobre las impugnaciones a los listados de candidatos, decretar el comienzo y final de la campaña electoral, llevar a cabo el proceso de votación, llevar a cabo el proceso de escrutinios, proclamar como vencedor a algún candidato o listado de candidatos, decidir una posible impugnación a las elecciones, y cualquier otro acto vinculado a un proceso electoral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el abogado Antonio Quintero, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Fran López Almeida, “para que se le PROHIBA a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Boxeo conformada por los ciudadanos Charles Sarria, Luis Brito, Juan Díaz, Rigoberto Marcano y Jonni Brito, realizar cualquier tipo de acción relaciona (sic) con el proceso electoral de la Federación Venezolana de Boxeo en especial que se le PROHIBA convocar a una Asamblea General de la Federación Venezolana de Boxeo para elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, hasta que no se decida la presente causa”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.