La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Enrique Borjes Refunjol contra el Consejo Universitario de la Universidad de Falcón. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales tras ser excluido de la universidad y solicitó el restablecimiento de su situación jurídica. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que se trataba de una inepta acumulación de pretensiones, ya que las peticiones del accionante no podían ser acumuladas debido a que pertenecen a diferentes ámbitos de competencia.
Extracto de la motiva
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la competencia y a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jesús Enrique Borjes Refunjol, 'contra el Consejo Universitario (C.U.) de la Universidad de Falcón (UDEFA) y en consecuencia a los miembros que votaron los Hechos Agraviantes', para lo cual advierte que a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida, solicita lo siguiente: '1. Se ordene la liberación y por ende el desbloqueo de [su] Código de ingreso a la Universidad, y en consecuencia se [l]e permita el acceso a las instalaciones de la misma, en [su] condición de estudiante y Presidente de la Organización Estudiantil UDEFA (OE-UDEFA). 2. Se ordene y se [l]e permita la cancelación del Trimestre 2016-III, cuya proceso de Inscripción (sic) se inició en fecha 01/08/2016, negándose[l]e el Derecho de Ingresar (sic) a dicho semestre para la conclusión de [su] Carrera (sic) Universitaria (sic) (...). 3. Se ordene la suspensión de las Elecciones Estudiantiles pautadas para el día 18/08/2016, toda vez que lesiona, no solo el Derecho que [l]e asiste haber ganado en un Proceso (sic) electoral Libre (sic) y Democrático (sic) la Presidencia de la Organización Estudiantil UDEFA (OE -UDEFA), sino también el Derecho del resto de los miembros del Centro Estudiantil Electos para un Periodo (sic) de dos (02) años, así como también el Derecho de todos los Estudiantes que participaron como Votantes - Electores de la Organización Estudiantil que representa[n], a quienes se les vulnera su derecho Soberano de Sufragio.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jesús Enrique Borjes Refunjol, titular de la cédula de identidad número 24.526.603, asistido por los abogados Cruz Alejandro Graterol Roque y Thaydee Milagro Sánchez Hecker, titulares de las cédulas de identidad números 7.491.089 y 13.564.981, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.563 y 85.936, respectivamente, contra el Consejo Universitario de la Universidad de Falcón.