La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 136, en la que se ordena la inclusión de un grupo de ciudadanos en el Registro Electoral del sindicato SINTRACOMSIGUA, tras haber sido excluidos de manera indebida. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales al sufragio y a la libertad sindical, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos afectados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA proceder a la inmediata inclusión de los referidos ciudadanos en el Registro Electoral Definitivo a ser empleado en los comicios mediante los cuales serán renovadas sus autoridades. Así se declara. Adicionalmente, la Sala Electoral acuerda extender los efectos de dicha decisión a favor de todos aquellos ciudadanos mencionados en las providencias administrativas Nros. 2012-00141 de fecha 27 de agosto de 2012, 2012-00150 del 5 de septiembre de 2012 y 2012-00163 del 28 de septiembre de 2012, así como en el auto Nro. 2013-0044 del 15 de marzo de 2013, cuya inclusión en el registro de afiliados ordenó la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, aun cuando no hayan intervenido en la presente causa, considerando la existencia de intereses colectivos en cuanto al cese de la lesión de derechos constitucionales que son compartidos no solo por los accionantes y terceros admitidos en autos, sino también por el resto de beneficiarios de los referidos actos administrativos (Vid. sentencia Nro. 16 del 6 de febrero de 2014, emanada de esta Sala Electoral). Así se declara.
Dispositiva
ORDENA la notificación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a fin de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación de la presente decisión, precise cuál es el estado actual del proceso electoral, detallando las actuaciones contenidas en el expediente llevado por el referido Consejo que se encuentren relacionadas con la ejecución de lo ordenado por éste órgano jurisdiccional en su sentencia Nro. 59 del 24 de febrero de 2014, y exponiendo lo que considere pertinente en relación con la situación planteada por la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, en el marco de la solicitud de ejecución forzosa formulada por el abogado Frank Moreno Frontado en su carácter de apoderado judicial de los accionantes.