La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 136, declara improcedente la solicitud de sustitución de la Sala en las funciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN, presentada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén. La Sala ordena a la Superintendencia de Cajas de Ahorro designar los miembros faltantes de la Comisión Electoral Ad-Hoc para la totalización y proclamación de los ganadores del proceso electoral realizado el 17 de septiembre de 2012. Además, se establece que los actuales miembros del Consejo de Administración deben cumplir solo actos de mera administración hasta que se realice la proclamación de las nuevas autoridades.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte recurrente plantea una situación sobrevenida, materializada con posterioridad a la fecha en que fue dictada sentencia definitiva en la presente causa, como es la renuncia de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados de FUNDACOMUN, a quienes correspondía ejecutar la orden judicial contenida en la referida sentencia, consistente en la realización de la totalización de resultados, adjudicación de cargos y proclamación de los vencedores de la contienda electoral efectuada el 17 de septiembre de 2012. En efecto, mediante decisión Nro. 42 del 29 de mayo de 2013, esta Sala Electoral declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Squenia Idalmi Lugo Arévalo, Joffren Henderson Paredes Colina, Julieta Enrriett Padrón Pino, Lucila Pérez Villamizar y Anaís Coromoto Piña Leal, actuando con el carácter de candidatos postulados por la plancha N° 2, contra la omisión en la que señalan habría incurrido la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Personal de FUNDACOMUN, al no efectuar la adjudicación de cargos y fases subsiguientes, con ocasión del proceso electoral llevado a cabo a fin de elegir a los nuevos integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de dicha asociación, cuyo acto de votación fue realizado el 17 de septiembre de 2012. En consecuencia, ordenó a la mencionada Comisión Electoral efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva notificación.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Jesyreth Morela Vargas Guillén, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, respecto a la sustitución de la Sala Electoral en las funciones que corresponde cumplir a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN. 2.- ORDENA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro proceda a designar los cuatro (4) miembros faltantes de la Comisión Electoral dentro del lapso de 15 días hábiles de la Administración siguientes a su notificación de la presente decisión, quienes conjuntamente con el ciudadano Danny Aparcedo, en su condición de Secretario, constituirán la Comisión Electoral Ad-Hoc de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE FUNDACOMUN, a quien corresponderá efectuar la totalización definitiva, la adjudicación de cargos así como la proclamación y juramentación de ganadores, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su efectiva instalación, en los términos señalados en la sentencia Nro. 42 del 29 de mayo de 2013, emanada de esta Sala Electoral y en la presente decisión, período durante el cual las actuales autoridades permanecerán en el ejercicio de sus cargos cumpliendo actos de mera administración, no estando facultados para efectuar actos que impliquen disposición de los recursos de la Caja de Ahorro. 3.- IMPROCEDENTE la imposición de sanciones, solicitada por la parte recurrente.
Palabras clave
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