La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de los ciudadanos Javier Colina, Yunys Rodríguez y José Corrales, quienes actuaban como miembros de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA. Solicitaron recursos financieros para llevar a cabo procesos electorales, argumentando que la negativa del Consejo de Administración ponía en riesgo su derecho a la libertad y al cumplimiento de sus funciones. La Sala ordenó la notificación del Consejo de Administración y otros organismos para que informen sobre la situación planteada y la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de Delegados.
Extracto de la motiva
Planteadas así las cosas, esta Sala observa que al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano Edgar Oswaldo Mora Castro, actuando con el carácter de Secretario General del Consejo de Administración de CAPREMINFRA, asistido de abogada, mediante la cual consignó el oficio número CAC-CJ-TSJ-00002-2011, suscrito por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de esa Caja de Ahorros, a los fines de poner en conocimiento de este órgano jurisdiccional de las acciones desarrolladas por parte de la directiva de esa Caja de Ahorros, a los fines de cumplir con la sentencia número 63 de fecha 13 de julio de 2011 y realizar los comicios para escoger el cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia de CAPREMINFRA. En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por los ciudadanos Javier Colina, Yunys Rodríguez y José Corrales, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA respectivamente, considera necesario solicitarle al Consejo de Administración de CAPREMINFRA que informe a la Sala respecto a si fue convocada la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de esa Caja de Ahorros, a la cual hacen mención en el oficio antes señalado, y en caso afirmativo, informe cuál fue el resultado de la misma.
Dispositiva
1.- Se ORDENA la notificación del Consejo de Administración de CAPREMINFRA, del Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, así como del Presidente del Instituto Postal Telegráfico, para que remita la información solicitada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de su notificación, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.
Palabras clave
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