Sentencia N° 136 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 136, Exp. 09-000074, 21/10/2009
Expediente09-000074
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Julio Alberto Álvarez interpuso un recurso de amparo contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, alegando su exclusión del registro electoral a pesar de haber cesado su inhabilitación política. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo, considerando que tiene competencia para conocer de la causa, dado que se trata de un acto electoral de un gremio profesional. La Sala decidió tramitar la solicitud de amparo y ordenó notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
Como punto previo debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de esta causa, sobre lo cual cabe señalar que en sentencia número 77, del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño), con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, con la finalidad de interpretar las competencias que le atribuyó dicha Ley, estableció, respecto a su competencia para conocer de acciones de amparo autónomo, dando continuidad a los criterios jurisprudenciales de la Sala a este respecto, lo siguiente: '... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...'. Resulta oportuno advertir que el referido criterio resulta cónsono con la conclusión a la que arribó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1555 de fecha 8 de diciembre de 2000, en la cual expresó lo siguiente: 'h) Corresponderá a la Sala Electoral el conocimiento de las acciones de amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'. Por su parte, esta Sala Electoral también ha establecido por vía jurisprudencial (véase al respecto la referida sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004) que le corresponde, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos sustantivamente electorales emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los dictados por los entes enunciados en el numeral 6 del artículo 293 constitucional, y en el caso de amparo constitucional, conoce del mismo cuando fuese ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral. Igualmente, en dicho fallo se estableció que dado que este órgano judicial es el único que actualmente integra la jurisdicción contencioso electoral, le corresponde conocer de los '...recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil'.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Alberto Álvarez, antes identificado, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. SEGUNDO: Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público y notificar a la Defensoría del Pueblo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.