Sentencia N° 136 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 136, Exp. 08-000039, 14/08/2008
Expediente08-000039
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónTerminada

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad y solicitud de amparo cautelar interpuesto por Gerardo Mora Franco contra un acuerdo del Consejo Nacional Electoral. La Sala Constitucional se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral. Tras analizar la situación, la Sala Electoral determinó que el recurrente había mostrado inactividad durante más de tres años, lo que llevó a declarar la pérdida de interés en el recurso. En consecuencia, se decidió dar por terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con la jurisprudencia, sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. A partir de la anterior premisa, cabe señalar entonces que en el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso electoral de nulidad contra el acuerdo del Consejo Nacional Electoral que “…ordena y autoriza a revisar mediante escrutinio electoral únicamente una (01) mesa de votación entre todas las que pudieran funcionar en un centro de votación, después del cierre por culminación de la jornada electoral”, de allí que en el caso bajo análisis se trata de una pretensión de nulidad de un acto electoral emanado del Consejo Nacional Electoral, por consiguiente, resulta evidente para este órgano judicial que el conocimiento de la pretensión de autos es de la competencia material de esta Sala Electoral, y en razón de ello en forma expresa declara ser el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 1022 del 3 de julio de 2008 y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano GERARDO MORA FRANCO contra el acuerdo del Consejo Nacional Electoral que “…ordena y autoriza a revisar mediante escrutinio electoral únicamente una (01) mesa de votación entre todas las que pudieran funcionar en un centro de votación, después del cierre por culminación de la jornada electoral”. SEGUNDO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS del ciudadano Gerardo Mora Franco en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano Gerardo Mora Franco. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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