Sentencia N° 136 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 136, Exp. X-07-00027, 13/08/2007
ExpedienteX-07-00027
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral que regula el procedimiento de referendos revocatorios. Los Alcaldes demandantes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales y al debido proceso en el procedimiento administrativo de revocatoria de mandato. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró el decaimiento de la solicitud de medida cautelar, argumentando que la fase de recolección de firmas ya había concluido, por lo que no tenía sentido suspender la normativa en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución número 070207-036 de fecha 7 de febrero de 2007, contentiva de las NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, presentada por la parte recurrente a fin de evitar que sus representados fueran “…procesados administrativamente en detrimento de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa”. Ahora bien, como se aprecia de la propia solicitud planteada por los impugnantes, su pretensión es lograr la suspensión de los efectos de las Normas para regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular “…a fin de poder evitar el perjuicio de que [sus representados] sigan siendo procesados administrativamente”, esto es, que se siga adelantando el procedimiento cuya regulación está contenida en las citadas normas. Ahora bien, tal como se desprende de la Resolución número 070411-349 del 11 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Electoral número 377 del 13 de junio de 2007, que contiene el cronograma para la recepción de manifestaciones de voluntad y convocatoria a referendos revocatorios de mandato, la recepción de dichas manifestaciones tuvo lugar entre los días 16 y 18 de junio (ambos inclusive). Bajo esas premisas fácticas, tomando en cuenta la fecha en que se realizó el acto de recepción de manifestaciones de voluntad (16 al 18 de junio del presente año), cuya ejecución resulta necesaria a los efectos de poner fin a la primera etapa del procedimiento de referendo revocatorio, actualmente no tendría ningún efecto suspender las normas que sirven de sustento para la realización de esa primera fase del procedimiento, por cuanto es evidente que la misma ya concluyó. De allí que carece de sentido práctico y jurídico emitir un pronunciamiento respecto a la suspensión de efectos solicitada, por lo que esta Sala debe declarar en el presente caso EL DECAIMIENTO de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos planteada por los recurrentes en el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos planteada por el abogado Julio César Hernández Colmenares, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUÉ GILBERTO CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA Y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE CHACÓN, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y Uribante, respectivamente, todos del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
referendo revocatoriodebido procesosuspensión de efectosnormativa electoralderechos fundamentalesConsejo Nacional Electoralprocedimiento administrativo