Sentencia N° 136 — Sala Electoral del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 136, Exp. 04-000084, 28/09/2004
Expediente04-000084
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por JUAN MOTA SILVA contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa Apure en Aragua, relacionada con el proceso electoral celebrado el 24 de junio de 2004. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de restablecer la situación jurídica infringida, dado que la acción de amparo no puede reparar una violación que ya ha ocurrido en un proceso electoral finalizado.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene por objeto la regulación del procedimiento establecido para la protección en el goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o aun de los que sin estar expresamente enunciados en el Texto Constitucional sean inherentes a la persona humana (Art. 1). Esta protección va dirigida contra la lesión o amenaza de lesión inminente o que se encuentre en plena ejecución o desarrollo, es decir, que sea actual, lo que permitiría su reparabilidad, lo cual también se alcanzaría cuando la amenaza o la violación contra el derecho o la garantía fuera inmediata, posible y realizable (artículos 2 in fine, y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Respecto a este último supuesto -artículo 6, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la Ley textualmente señala: “No se admitirá la acción de amparo [...] Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano JUAN INES MOTA SILVA, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa Apure en Aragua (APURAGUA), referido al proceso comicial celebrado en fecha 24 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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