La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por Roberto Ángel Bula González contra la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administración del estado Zulia. La Sala concluyó que el recurso tenía naturaleza electoral y que la competencia debía ser declinada a la Sala Electoral, dado que el asunto se centraba en la reestructuración de la Junta Directiva del colegio profesional. Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo y trasladó el conflicto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la situación, constató que el recurso de autos se interpuso el 18 de febrero de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, siendo distribuido al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de julio de 2016, declaró su incompetencia por la materia para conocer del asunto, declinándola en un Juzgado de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 11 de agosto de 2016, el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio por recibido el expediente y, no obstante, mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de mayo de 2017, declaró su incompetencia para conocer del asunto, declinando el conocimiento del mismo a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. De lo expuesto se evidencia que en la presente causa se han efectuado dos declinatorias de competencia, el primero efectuado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el segundo por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recayendo la última de ellas en esta Sala Electoral.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2017. 2.- SE TRASLADA EL CONFLICTO de no conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, surgido con ocasión del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano Roberto Ángel Bula González, asistido por el abogado Jesús Barrios, ambos identificados ut supra, contra la Junta Directiva del Colegio de Licenciados en Administración del estado Zulia (CLADEZ) “para que convenga en la Nulidad Absoluta de la Convocatoria [de fecha 28 de octubre de 2015] por no haberse cumplido, con los requerimientos formales establecidos, tanto en la Ley que rige la materia, como en el Estatuto de los Colegios...” (Corchetes de la Sala). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.