Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. 2016-000068, 23/09/2016
Expediente2016-000068
PonenteFanny Márquez Cordero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Rafael Figueroa Miranda y Luis Alfredo Centeno Guzmán, quienes denunciaron la negativa de la Comisión Electoral del Sindicato a aceptar su postulación para participar en el proceso electoral. La Sala considera que la exclusión de los demandantes podría implicar una violación de sus derechos constitucionales al sufragio y a la democracia sindical, por lo que se declara competente para conocer del caso. Asimismo, se suspende la realización del acto de votación pautado para el 26 de septiembre de 2016, hasta que se resuelva el fondo del asunto. La decisión se fundamenta en la urgencia de proteger los derechos de los accionantes y en la necesidad de garantizar su participación en el proceso electoral, dado que la falta de aceptación de su postulación podría causarles un daño irreparable. Finalmente, la Sala ordena la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, asegurando así el debido proceso en la tramitación de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y, en tal sentido, observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el Numeral 3 de su Artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Por su parte, el Numeral 22 del Artículo 25 de la referida Ley atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, de la siguiente forma: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. Ahora bien, se observa que en el caso bajo análisis se ha interpuesto una acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de septiembre de 2016. (Destacado del original). Al respecto, se observa que los ciudadanos José Rafael Figueroa y Luis Alfredo Centeno Guzmán denuncian la violación de sus derechos constitucionales al sufragio y a la democracia sindical, previstos en los Artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, por cuanto sus postulaciones presentadas con ocasión del proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de SINUTRAPETROL PLC habrían sido excluidas por la Comisión Electoral sin motivo aparente.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FIGUEROA MIRANDA y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMÁN, en su invocado carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, PETROQUÍMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLÍVAR, GUANTA, PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD Y PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINUTRAPETROL PLC), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cárdenas Briceño, contra la “...negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que se lleva, para elegir la nueva estructura organizativa del SINDICATO...”, cuyo acto de votación está pautado para el día 26 de septiembre de 2016. (Destacado del original). 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se SUSPENDE la realización del acto de votación pautado para el 26 de septiembre de 2016, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto.

Palabras clave

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