La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 135, declara procedente la solicitud de ampliación de la sentencia N° 191 dictada el 11 de diciembre de 2013. En esta ampliación, se niega la condenatoria en costas de la parte recurrente y se desestima el pedimento de sanciones por conductas que contrarían el deber de lealtad y probidad procesal. La decisión se fundamenta en la revisión de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la procedencia de tales solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de ampliación, y en ese sentido advierte este órgano judicial que este tipo de solicitud está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, siguiendo los términos de dicha norma, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal solicitud son: 1) Que su objeto sea salvar omisiones, y, 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que se realice la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que el fallo con respecto al cual se solicita la ampliación fue publicado el 18 de diciembre de 2013, ya vencido el lapso de diferimiento para dictar sentencia; en razón a esto se entiende que el lapso procesal para solicitar la aclaratoria del fallo corresponde al mismo día o día siguiente de constar en autos la última notificación. Asimismo, se observa que el escrito mediante el cual se solicita la ampliación fue presentado en esta Sala el 7 de enero de 2014, y la última de las notificaciones consta en autos en fecha 8 de abril de 2014 (folio 217 de la pieza principal del expediente), por lo resulta evidente que la solicitud presentada es extemporánea por anticipada. Sin embargo, esta Sala Electoral, aplicando el criterio que ha venido sosteniendo, considera que la justicia material se logra entendiendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia y que ésta no debe ser sacrificada por la omisión de formalidades no esenciales, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 y entiende que es un deber constitucional de todo órgano jurisdiccional garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 eiusdem.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 191 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de diciembre de 2013 y publicada el 18 del mismo mes y año. 2.- RESUELTA la solicitud de ampliación de sentencia. En consecuencia, se niega la condenatoria en costas de la parte recurrente en la presente causa y se desestima el pedimento de que le sean impuestas sanciones por haber incurrido en conductas que contrarían el deber de actuar con lealtad y probidad procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese.