Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. 2011-000033, 24/11/2011
Expediente2011-000033
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia número 104, dictada el 10 de agosto de 2011, presentada por el abogado Manuel Rachadell en representación de la Universidad Central de Venezuela. La solicitud fue considerada improcedente debido a que fue interpuesta antes de que todas las partes fueran notificadas de la sentencia original, lo que la hacía extemporánea según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala destacó que la solicitud no buscaba aclarar puntos dudosos ni subsanar omisiones, sino que pretendía modificar el fallo original, lo cual excede las facultades permitidas para este tipo de solicitudes. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de ampliación, reafirmando la importancia de la notificación adecuada de las partes en el proceso judicial. Finalmente, la Sala reiteró su compromiso con la tutela judicial efectiva, pero subrayó que el cumplimiento de los formalismos procesales es esencial para garantizar el derecho a la defensa y la igualdad procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria, y en ese sentido advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La norma antes citada establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o el siguiente en que conste en autos la última de ellas. En el supuesto de que se requiera la notificación a las partes de la sentencia no puede presumirse que las mismas tengan conocimiento de su emisión y contenido hasta que conste en autos la efectiva realización de la notificación en referencia, toda vez que ésta constituye un acto procesal que al cumplir su finalidad garantiza el derecho de las partes a ejercer los recursos procesales y el derecho a la igualdad procesal. Así pues, previendo que el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de la solicitud de aclaratoria o ampliación de un fallo, presupone el efectivo conocimiento del fallo de que se trate, éste correrá a partir del momento en que todas las partes tengan conocimiento de la emisión y contenido del mismo, lo cual se verifica con su notificación formal o con cualquier otra actuación que curse en el expediente de la que se deriven tales circunstancias. En atención al marco normativo y doctrinario expuesto, pasa este órgano judicial a revisar en el presente caso el cumplimiento del aludido requisito de índole temporal, para lo cual observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria, fue dictada en fecha 10 de agosto de 2011. Asimismo se aprecia, que por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, dictado por esta Sala, se acordó notificar de la sentencia número 104 del 10 de agosto de 2011, a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Central de la Universidad Central de Venezuela, a la Rectora de la referida Casa de Estudios, así como al Ministerio Público.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia número 104 de fecha 10 de agosto de 2011, formulada por el abogado Manuel Rachadell, apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

sufragioeleccionesuniversidadesderechosreglamentaciónnotificaciónaclaratoria

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