Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. 07-000027, 21/10/2009
Expediente07-000027
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 152, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por María López Cid, en representación de Nicola Cicenia Belina y Pasquale José Gregorio Giacobbe Ciuffreda, contra los actos de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano A.C. La Sala determinó la nulidad de las resoluciones dictadas el 21 y 23 de marzo de 2007, ordenando la organización de un nuevo proceso electoral con un esquema específico para garantizar la transparencia y la participación de los afiliados. Además, se exhortó a los afiliados a reformar los estatutos de la asociación para ajustarse a los principios constitucionales de independencia y transparencia en los procesos electorales.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la Comisión Electoral se constituyó con la sola integración de los Comisarios, sin que estén presentes representantes de las fracciones políticas o planchas electorales, lo cual atenta contra los principios de independencia orgánica, imparcialidad, y transparencia del acto de votación y escrutinios a que hace referencia el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que al tratarse de un órgano técnico, que persigue recabar la voluntad del soberano de forma independiente, imparcial y transparente; ésta debe admitir la inclusión de los representantes de los partidos o agrupaciones políticas, sin preponderancia de ninguno. En efecto, la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano A.C., se debe constituir en el mismo momento en que son designados sus miembros por la Asamblea de Asociados, incluidos los representantes de las planchas, y no en la forma que prevén los Estatutos Sociales y su Reglamento; por lo tanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Sala Electoral determina que las Actas número 4 y 5 dictadas el 21 y 23 de marzo de 2007 por la mal conformada Comisión Electoral, están viciadas de nulidad absoluta, al igual que todas las actuaciones realizadas por los Comisarios desde el mismo momento en que se inició el proceso electoral, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 27 de marzo de 2007 por la ciudadana MARÍA LÓPEZ CID, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASQUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBBE CIUFFREDA, miembros propietarios de las acciones 2251 y 1991 del CENTRO ITALIANO VENEZOLANO A.C., Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1964, bajo el N° 2, Tomo 2 adicional, Protocolo Primero, y candidatos por la Plancha N° 2 para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asociación Civil, “…contra los actos y omisiones de los Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C. (…) los cuales son miembros de su Comisión Electoral, ciudadanos FRANCISCANTONIO PELLEGRINO y ERCOLE PILADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.-306.918 y V.- 6.817.928 respectivamente, en las cuales han incurrido desde el día 9 de marzo de 2007…”. En consecuencia, se declara la NULIDAD de las Actas números 4 y 5 dictadas el 21 y el 23 de marzo del 2007, respectivamente, por la Comisión Electoral inadecuadamente conformada, mediante las cuales reguló el proceso de postulación de planchas y en consecuencia, se ordena la organización de un nuevo proceso de elecciones, bajo el siguiente esquema: a) Convocar una asamblea extraordinaria de afiliados, en la que cada grupo electoral elija a un miembro principal y a su suplente, para integrar la Comisión Electoral. b) Quienes resulten electos como miembros de la Comisión Electoral, no podrán aspirar a ningún otro cargo en las elecciones que el referido órgano electoral esté organizando. c) Seguidamente, la Comisión Electoral deberá publicar el registro electoral preliminar de los afiliados. d) Luego concederá un lapso de cinco (5) días hábiles para que los afiliados presenten las observaciones e impugnaciones que consideren pertinente, con el objeto de depurar el registro electoral. e) Una vez depurado el registro electoral, la Comisión Electoral deberá publicar el registro electoral definitivo. En él se determinará quiénes pueden ser candidatos y quiénes pueden ejercer el derecho al sufragio. f) Se abrirá un lapso de postulaciones de candidatos a los diferentes cargos a elegir. g) Luego se abrirá un lapso para impugnar las diferentes postulaciones, y una vez decidida las mismas y otorgado el lapso de subsanaciones respectivo, se publicará la lista de los candidatos correspondientes. h) Debe diseñarse una fase de propaganda electoral. i) Vencido el lapso de la propaganda electoral, se procederá a la votación el día fijado previamente por la Comisión Electoral, y después de las votaciones se realizarán los escrutinios, la totalización, la adjudicación y la proclamación de los candidatos que resulten electos por mayoría simple. j) Todo esto constituirá el cronograma electoral que debe diseñar la Comisión Electoral, el cual deberá tener la mayor publicidad posible, so pena de nulidad de dicho cronograma. Los estatutos sociales y reglamentos del Centro Italiano Venezolano A.C., deberán ajustarse en el futuro a estas fases básicas, so pena de que las elecciones que realicen bajo el esquema actual de las normas estatutarias, resulten absolutamente nulas por contrariar los principios de independencia, imparcialidad y transparencia a que se refiere el artículo 294 del Texto Fundamental.
Palabras clave
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