Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 13 de agosto de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. X-07-00029, 13/08/2007
ExpedienteX-07-00029
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por el ciudadano Víctor Ramón Molina Gíl contra los actos del Consejo Nacional Electoral relacionados con la 'Recolección de Manifestaciones de Voluntad'. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada de la solicitud cautelar, así como en la ausencia de argumentos que demuestren la existencia de un daño irreparable o la ineficacia de la decisión de fondo. Además, se declara improcedente la reducción de lapsos procesales solicitada por el recurrente, al no calificar el asunto como de mero derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora no fundamentó en modo alguno su pretensión cautelar, es decir, no planteó alegato por el cual pudiera desprenderse que la pretensión principal está fundada, aparentemente, en buen derecho (fumus boni iuris), así como tampoco argumentó por qué o de qué modo, si no se ordenara lo solicitado en vía cautelar, la sentencia de mérito sería ineficaz, o nugatoria, o el trámite procesal del recurso le causaría lesiones graves o de difícil reparación en su derecho que no podrán ser reparados por la decisión de fondo (periculum in mora). La anterior situación, por sí sola, deriva en la improcedencia de la medida cautelar, como ya se ha declarado en anteriores oportunidades.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN MOLINA GÍL contra los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral denominada 'Recolección de Manifestaciones de Voluntad', llevada a cabo los días 16, 17 y 18 de junio de 2007, para efectuar la convocatoria a los fines de la realización de los Referendos Revocatorios de Gobernador, Alcaldes y Diputados del Consejo Legislativo Regional, solicitados por la Agrupación de Ciudadanos 'El Pueblo Revoca' (EPR-BOL). SEGUNDO: IMPROCEDENTE la reducción de lapsos procesales solicitada en el marco del referido recurso contencioso electoral.

Palabras clave

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