Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. 06-000062, 08/08/2006
Expediente06-000062
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de recabamiento de un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional. El solicitante argumentó que el tribunal de origen había actuado de manera incompetente al no remitir el expediente a la Sala Electoral, a pesar de reconocer que la materia era electoral. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que la solicitud había sido satisfecha, ya que el expediente fue remitido por el Juzgado de Sustanciación, lo que llevó a declarar que no había materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, es evidente que la pretensión esbozada por la parte accionante en la presente causa ha sido satisfecha, en tanto que su solicitud era justamente que esta Sala recabase el expediente que, motu proprio, remitió el Juzgado en referencia, razón por la cual, carece de todo sentido, tanto práctico como jurídico, que este órgano judicial se pronuncie en cuanto a esta solicitud en tanto que habría decaído el interés en la presente causa por lo que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciamateria electoralJuzgado de SustanciaciónUniversidad de Orientedecisión judicial
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