Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. 03-000063, 26/08/2003
Expediente03-000063
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónAdmite cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación interpuesto por Efrén Augusto Rodríguez Martínez, Alcalde del Municipio Santiago Mariño, sobre el artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público. El solicitante argumenta que existe incertidumbre respecto a su elegibilidad para la reelección inmediata, dado que la norma electoral parece contradecir disposiciones constitucionales que permiten dicha reelección. La Sala, tras analizar la competencia y admisibilidad del recurso, decide que es pertinente sustanciarlo y ordena la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto.

Extracto de la motiva

La norma cuya interpretación se solicita forma parte del Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente como órgano encargado de crear un nuevo ordenamiento jurídico, que como instrumento normativo con rango de ley desarrolla el Régimen de Transición del Poder Público, cuyo texto en el numeral 3º del artículo 30 del Estatuto Electoral atribuye el conocimiento a esta Sala de los recursos de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el mismo, debiendo considerarse, además, suficientemente amplia la disposición contenida en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, orientadora del conocimiento del referido recurso y que consagró la posibilidad de extender el mismo a las normas de otras leyes que regulan la materia electoral.

Dispositiva

1) Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por el ciudadano EFRÉN AUGUSTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, 2) ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación. 3) ORDENA expedir un cartel de emplazamiento, a costa de la parte recurrente, en los términos expuestos en la motiva, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que creyeren conveniente en este asunto, dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a su publicación. 4) ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de los Ciudadanos Fiscalía General de la República y Defensor del Pueblo.

Palabras clave

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