Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 20 de septiembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. 2015-000119, 20/09/2016
Expediente2015-000119
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-09-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Carlos Alberto Campos en nombre de Blanca Terán de Arrieta, respecto a la sentencia número 120. La solicitud fue declarada inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, al no ser una aclaratoria de puntos dudosos, sino un cuestionamiento a la decisión anterior. La Sala enfatizó que las sentencias son vinculantes solo para las partes involucradas y que la solicitud no tenía fundamento suficiente para ser admitida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria, y en ese sentido advierte este órgano judicial que este tipo de solicitud está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que el fallo con respecto al cual se solicita la aclaratoria fue dictado el lunes 08 de agosto de 2016, y la petición de aclaratoria fue interpuesta al día siguiente, es decir, el 09 de agosto de 2016, por lo que esta Sala observa que la misma fue presentada tempestivamente, cumpliendo así con el requisito temporal para su tramitación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 120 de fecha 08 de agosto de 2016, presentada en fecha 09 de agosto de 2016, por el ciudadano Carlos Alberto Campos.

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