Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. AA70-X-2015-000011, 01/07/2015
ExpedienteAA70-X-2015-000011
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 134, declara sin lugar la oposición al amparo cautelar solicitado por Anaís Tatiana Astudillo Rodríguez y Ayexa Lorena Bustillos Baptista, quienes actuaban en calidad de miembros de la Comisión Reorganizadora y de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. La Sala reafirma la necesidad de proteger los derechos de participación y sufragio de los afiliados a la FEVEDA, ante la incertidumbre sobre la legitimidad del órgano que convocó el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que el amparo cautelar tiene carácter preventivo ante una posible vulneración de derechos constitucionales que podrían verse afectados de no decretarlo, es una garantía de protección de tales derechos hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. En este sentido, se reitera que el hecho de la inminencia de la celebración del acto de votación y la realización del mismo, mientras persiste la incertidumbre en cuanto a la validez del órgano para hacer la convocatoria a elecciones, causa un perjuicio a la parte accionante, por lo que este órgano judicial consideró y reafirma en esta decisión la pertinencia de prevenir la vulneración de derechos decretando el amparo cautelar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 67 de fecha 23 de abril de 2015, planteada por las ciudadanas ANAÍS TATIANA ASTUDILLO RODRÍGUEZ y AYEXA LORENA BUSTILLOS BAPTISTA, titulares de las cédulas de identidad números 11.537.166 y 11.414.089, respectivamente, actuando la primera en su carácter de MIEMBRO PRINCIPAL DE LA COMISIÓN REORGANIZADORA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS y la segunda en su condición de MIEMBRO PRINCIPAL DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, asistidas por la abogada CRISTINA VANESSA VILLA MADRID, titular de la cédula de identidad número 20.227.746 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.526. Así se decide.

Palabras clave

amparo cautelarFEVEDAderechos de participaciónproceso electoral

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