La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 134, declara inadmisible la solicitud de ejecución de la sentencia N° 49 dictada el 5 de junio de 2013, presentada por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca. La Sala argumenta que el fallo N° 49 no contenía órdenes que debieran ser ejecutadas, limitándose a declarar la nulidad parcial de una resolución del Consejo Nacional Electoral. Se establece que la ejecución de actos administrativos corresponde a la propia Administración, no a la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
No obstante, lo primero que debe advertirse ante esta petición es que el fallo dictado por la Sala Electoral no contiene un pronunciamiento que implique la existencia de órdenes que deban ser ejecutadas, sino que se limita a declarar la nulidad parcial de una Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la inelegibilidad de un grupo de ciudadanos. En la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral si existe un pronunciamiento que requería ser ejecutado, ya que luego de que en el punto número 3 de la dispositiva se declaran vacantes los cargos de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas y Secretario de Propaganda, todos de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp-Banca, C.A. Banco Universal (SINTRACORPBANCA); en el punto número 4 se instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria para cubrir las vacantes mencionadas, así como a elaborar un Cronograma Electoral Especial, bajo la supervisión y orientación de la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la sentencia número 49 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de junio de 2013, presentada por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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