DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral.
Resumen
El ciudadano Luis Aquiles Moreno Cirimele interpuso un recurso contencioso electoral contra la modificación del Registro Electoral Preliminar para las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso, considerando que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar fue declarada improcedente, ya que no se demostró un daño irreparable al interés general ni a la legalidad del proceso electoral.
Extracto de la motiva
El recurrente inicia su escrito señalando la competencia de esta Sala Electoral para conocer del presente recurso de conformidad con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Advierte que el presente recurso debería ser admitido en virtud de que cumple con los requisitos señalados en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, se identifica a las partes, se narran los hechos y los vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad imputables al Consejo Nacional Electoral, además de no estar incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad legalmente establecidas. En relación a la tempestividad del recurso señaló que “…el día 25 de agosto de 2013, fecha de la publicación en el portal web del Consejo Nacional Electoral del Registro Electoral Definitivo del proceso electoral convocado para el 8 de diciembre de 2013, pudo constatar las modificaciones evidentes de candidatos del PSUV que fueron migrados de sus centros de votación originales, por lo que consider[ó] que para la fecha de presentación de este escrito (…) no ha[bía] operado aun el plazo de 15 días hábiles contados a partir de que (…) tuvo conocimiento de la ocurrencia de la actuación material…” (corchetes de la Sala). Indicó que está “…legitimado para interponer el presente recurso ya que represent[a] a la organización política Acción Democrática (AD), la cual forma parte de la Mesa de la Unidad Democráctica (MUD) (…) la cual es postulante de candidatos a los Municipios en los cuales el Registro Electoral se ha visto ilegalmente modificado (…) lo que incide directamente en [su] interés legítimo de participantes en el venidero proceso electoral de diciembre de 2013 (…) interés que se vincula con los principios de transparencia, igualdad y seguridad jurídica que rige los procesos electorales…” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Luis Aquiles Moreno Cirimele, titular de la cédula de identidad número 5.566.016, actuando en su carácter de Subsecretario General de la organización política Acción Democrática (AD), así como en su carácter de elector y ciudadano, asistido por los abogados Jesús María Casal y Manuel Rojas Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.328 y 98.956, respectivamente, contra “… las actuaciones materiales consistentes en la ilegal modificación del Registro Electoral Preliminar correspondiente a las elecciones municipales convocadas para el 8 de diciembre de 2013, que fueron aprobadas por el Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) y plasmadas en el Registro Electoral Definitivo de esas elecciones, así como en contra de la amenaza de que continúe esa actuación material y se proceda a la modificación del Registro Electoral Definitivo del próximo proceso comicial del 8 de diciembre de 2013”. Segundo: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.