Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. 07-000096, 14/08/2008
Expediente07-000096
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior, argumentando que la parte solicitante no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Se determinó que la solicitud excedía los límites del recurso procesal planteado, lo que llevó a declarar la improcedencia de la misma. La decisión se fundamentó en la necesidad de mantener la inmutabilidad del fallo y la garantía de la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Con el fin de dictar el respectivo pronunciamiento, la Sala advierte previamente que la solicitud de ampliación de sentencias, único supuesto contemplado en el ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, está regulada en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por disposición de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así pues, conforme a las reglas del referido Código, los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. Pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la ampliación fue dictada en fecha 16 de julio de 2008, y la parte peticionante se dio por notificada al acudir a la sede del Tribunal para la interposición del propio escrito de solicitud de ampliación, por lo que esta Sala observa que la misma fue presentada de manera tempestiva, cumpliendo así con el requisito temporal para su tramitación.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia de esta Sala número 106 del 16 de julio de 2008, mediante la cual se declaró Procedente la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, y se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia número del 47 del 15 de abril de 2008, dictada en el presente procedimiento.

Palabras clave

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