Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 8 de agosto de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. 07-000043, 08/08/2007
Expediente07-000043
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-08-08
DecisiónSolicita información
Resumen
El ciudadano Tomás Francisco Aguilera Hurtado solicitó una medida cautelar innominada ante la Sala Electoral para que se prohíba a cualquier órgano administrativo o judicial pronunciarse sobre el objeto del recurso contencioso electoral. La Sala Electoral, tras considerar la situación actual del proceso electoral, decidió solicitar información a la Sub Comisión Electoral del Movimiento Institucional UDO-70 sobre el estado del proceso electoral. La decisión se fundamenta en la necesidad de emitir un pronunciamiento adecuado sobre el caso.
Extracto de la motiva
Siendo esta la oportunidad para pronunciarse en torno a la pretensión de medida cautelar innominada, esta Sala Electoral estima necesario hacer las siguientes consideraciones: Consta de las actas procesales, un ejemplar del Diario “El Tiempo”, en su edición del sábado 16 de junio de 2007, en la que se lee: “Patricia Mitchell triunfó en las elecciones de UDO-70”. Luego se observa la edición del domingo 17 de junio de 2007, con el siguiente titular: “Comisión Electoral de UDO-70 ahora proclamó a Mirabal”. De modo que pareciera haber ocurrido una innovación de lo que ha sido materia principal del presente recurso, a pesar de que ello está prohibido por el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Por esa razón, esta Sala Electoral estima conveniente solicitar a la Sub Comisión Electoral del Movimiento Institucional UDO-70, rendir un informe con respecto a la situación actual del proceso electoral, a fin de emitir un pronunciamiento en torno al presente caso, y así se decide.
Dispositiva
SOLICITA INFORMACIÓN a la Sub Comisión Electoral del Movimiento Institucional UDO-70, con respecto a la situación actual del proceso electoral que se lleva a cabo en la referida Asociación Civil, a fin de emitir un pronunciamiento en torno al presente caso. Dicha información deberá remitirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, contadas a partir de su notificación, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.
Palabras clave
medida cautelarproceso electoralLey Orgánica del Sufragiosubcomisión electoralinformaciónviolaciónconvocatoria