Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. 06-000034, 08/08/2006
Expediente06-000034
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 99 del 8 de junio de 2006, presentada por el abogado Lubin Aguirre en representación de Miguel Patacón Nieves. La decisión se basa en que la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo no cumplió con el mandato de la sentencia anterior, al continuar con el proceso electoral a pesar de la nulidad de la decisión que convocaba a elecciones. La Sala concluyó que la declaratoria de nulidad del proceso electoral no tendría utilidad práctica, dado que el candidato Juan Macías Pavón había sido proclamado ganador en la elección.
Extracto de la motiva
La Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo ha aceptado expresamente, y así consta de los documentos que consignó en autos, haber iniciado y realizado el proceso electoral correspondiente al Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación aún cuando se encontraba en curso un proceso pendiente en contra de la admisión de la postulación de uno de los candidatos en dicho proceso, a saber, el ciudadano Juan Macías Pavón. Tal proceder se fundamentó, en criterio del referido órgano electoral, en el hecho de: 1) La inexistencia de una medida cautelar en contra de la realización del referido proceso; 2) La incorporación del recurrente como candidato en el referido proceso en virtud de un mandato judicial dictado por esta Sala Electoral con ocasión de otra causa; 3) El dispositivo contenido en el artículo 121 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Carabobo. Igualmente argumenta la referida Comisión Electoral, que en el Acta número 215 del 20 de marzo de 2006 emanada de ella (acta anulada por esta Sala), no se fijó plazo ni fechas para la realización del proceso electoral, por lo que en el mismo no se materializó un acto de convocatoria a elecciones, sino que “...SÓLO SE DECIDIÓ QUE SE CONVOCARÍA A ELECCIONES...”. Sobre el particular, debe aclarar este órgano judicial que la declaratoria de nulidad de la referida Acta número 215 no es un asunto a dilucidar, puesto que al respecto ya se pronunció en la sentencia definitiva dictada en esta causa el 7 de junio de 2006, por lo que el punto en cuestión no puede ser discutido al resultar cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 99 del 8 de junio de 2006 dictada con ocasión del presente procedimiento, solicitud que fuera formulada por el apoderado judicial del recurrente mediante diligencia del 12 de junio de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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