Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 26 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. X-03-00018, 26/08/2003
ExpedienteX-03-00018
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por Edison Alvarado contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas, alegando fraude electoral. El recurrente argumentó irregularidades en el proceso electoral, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisión de la medida cautelar. Se enfatiza que el solicitante no demostró la existencia de un buen derecho ni el riesgo de que la ejecución del acto impugnado causara daños irreparables.
Extracto de la motiva
La Sala declara que la pretensión cautelar solicitada, por vía de medida innominada, tiene por objeto la suspensión de 'LOS EFECTOS DEL ACTO IRRITO de Totalización y proclamación de CLAUDIO FARÍAS como ganador del proceso electoral'. Adicional a lo anterior, ningún argumento esgrime el solicitante como fundamento de su pretensión cautelar, más allá de los dichos y el derecho invocados como fundamento de su pretensión principal de nulidad de acto y de proceso electoral, es decir, no argumenta el solicitante, a los efectos de la cautela, el por qué considera que su pretensión principal está fundada, aparentemente, en un buen derecho (fumus boni iuris), entendido esto como una presunción de la verosimilitud de los hechos alegados a la que puede llegar el juez en un análisis previo y sucinto, sin entrar en consideraciones propias del fondo de la controversia, con el objeto de proteger el derecho de quien en definitiva tenga altas probabilidades de éxito en el proceso judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, conjuntamente, con recurso contencioso electoral, por el ciudadano EDISON ALVARADO contra '... los hechos, actos y omisiones y el Fraude Electoral cometido por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA)'. Publíquese y regístrese. Anéxese el presente cuaderno separado al expediente principal, signado con el N° 2003-000061, el cual se encuentra en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, a fin de que se pronuncie sobre el resto de las causales de admisibilidad de la acción.
Palabras clave
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