Sentencia N° 134 — Sala Electoral del TSJ, 29 de julio de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 134, Exp. 02-000070, 29/07/2002
Expediente02-000070
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-29
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel David Fermín en contra de Tulio Sánchez Coello, Presidente de la Comisión Electoral de Profesores de la Universidad de Los Andes. El demandante argumentó que la Comisión Electoral había incumplido con la convocatoria a elecciones, afectando sus derechos constitucionales a la participación y al sufragio. La Sala, tras analizar los fundamentos de la acción, decidió tramitarla conforme a los procedimientos establecidos, ordenando la notificación del Ministerio Público y la citación del presunto agraviante para la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Con relación a la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la acción por él interpuesta, citó sentencia de fecha 1º de junio de 2001, de esta Sala conforme a la cual se estableció que "...aquellas acciones que surjan como consecuencia de actuaciones u omisiones de procesos comiciales de cualquier otra índole -bien sea de gremios, colegios profesionales, universidades entre otros- deberán ser resueltos por la Sala Electoral...". Argumentó que la "abstención o negativa" de convocar a elecciones, contenida en la respuesta de fecha 25 de febrero de 2002, por parte de la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad de los Andes, le conculca derechos constitucionales como lo son el derecho a la participación (art. 62); al sufragio (art. 63); a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia (art. 293); así como también los derechos previstos en los artículos 5 y 6 de nuestra Carta Magna, que son de aplicación directa e inmediata de acuerdo con el criterio expresado por esta Sala, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2000, y por la Sala Constitucional en sentencia del 5 de junio de 2002.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano ANGEL DAVID FERMÍN FERMÍN, en contra del ciudadano TULIO SÁNCHEZ COELLO, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de Profesores de la Universidad de Los Andes (A.P.U.L.A). 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará acabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. 5.- DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesuniversidadderechos constitucionalesparticipaciónsufragiocomisión electoralasociación de profesores