Sentencia N° 133 — Sala Electoral del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 133, Exp. AA70-E-2015-000076, 01/07/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000076
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS CEDEÑO, ULICES MARTÍNEZ y LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS contra la organización política Mesa de la Unidad Democrática. Los accionantes alegan violaciones a sus derechos políticos y al sufragio en el contexto de la selección de candidatos para las elecciones parlamentarias. La Sala concluye que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la controversia planteada, por lo que se declara competente para conocer la acción, pero inadmite la misma por no ser el mecanismo adecuado para lo solicitado.

Extracto de la motiva

Que “…la Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D.) respondiendo a los intereses de las cúpulas partidistas, pretende cercenar [sus] muy bien ganadas libertades y derechos primigenios en materia de sufragio, activo y pasivo, con la finalidad de ungir a quienes carecen de la aprobación previa de los electores en todo el estado, referente a la lista y de esa circunscripción, lo cual constituye una procaz violación de las normas contenidas en los artículos 6, 7, 62, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que elevan el sufragio, a la categoría de garantías constitucionales que permiten a los ciudadanos venezolanos la libertad de elegir y ser electo, el derecho de participación libre y protagónica en los asuntos públicos y políticos. Estos derechos no pueden ser conculcados por la Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D.), con el simple expediente de inventar reservas de los partidos políticos en cuanto a la lista de candidatos a diputados por lista e inexistentes consensos, desvirtuados desde ya con el mero hecho de [su] presencia y [su] manifestación de voluntad de ser elegidos, en disposición de cumplir con todos y cualesquiera requisitos legales para participar en gallarda y democrática lid, representada en las primarias, prístino e ineluctable derecho cuya realización def[ienden] mediante el ejercicio de esta acción autónoma de amparo constitucional.”

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar el 17 de marzo de 2015, por los ciudadanos JOSÉ LUIS CEDEÑO, ULICES MARTÍNEZ y LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.234.299, 8.532.495 y 3.957.930, respectivamente, actuando con el carácter de residentes y electores del estado Anzoátegui y de la Circunscripción número 3 del corredor electoral, que comprende los municipios Simón Bolívar, Píritu y Peñalver del referido estado, el último de los nombrados actuando en su propia representación y los dos primeros debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Beltrán Calderón Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.475, contra “…la organización política Mesa de la Unidad Democrática, conocida con las siglas M.U.D, (…) sobre la base de las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

sufragioderechos políticosconstituciónpartidos políticoseleccionesparticipación ciudadana

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