La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición al amparo cautelar solicitado por Manuel Santiago Rodríguez en el contexto de un proceso electoral de la Federación Venezolana de Coleo. La Sala había admitido previamente la solicitud de amparo, ordenando la suspensión del acto de votación programado para el 27 de julio de 2013, debido a la posible vulneración de derechos al sufragio y a la participación de los atletas en el proceso electoral. En la decisión, se argumentó que no todos los atletas registrados tenían la posibilidad de elegir a sus delegados, lo que generaba una situación de exclusión.
Extracto de la motiva
Admitido el presente recurso, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de amparo cautelar, para lo cual observa que la procedencia de este tipo de pretensión está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia del fumus boni iuris constitucional, en otras palabras, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable con la decisión definitiva. Siguiendo esta línea argumental, se observa que en el presente caso el recurrente cuestionó la conformación del padrón electoral sobre la base de que no se permitió la participación de todos los sujetos con derecho a voto, invocando su condición de atleta coleador integrante de la selección que representa al estado Miranda, lo cual se desprende de las copias de los carnets consignados en el expediente. Con estos fines, consignó un listado de atletas pertenecientes a varios Estados del País, dentro del cual no figura el nombre del accionante. Igualmente consignó la copia de un aviso de convocatoria, en el que se hizo un llamado a los atletas coleadores integrantes de la Selección Nacional, para la celebración de una Asamblea el 23 de julio de 2013, a los fines de escoger a los Delegados de los Atletas encargados de elegir a los miembros de la Directiva de la Federación Venezolana de Coleo. Del alegato y los recaudos aportados, esta Sala puede deducir de manera preliminar que no todos los atletas formalmente registrados en la referida Federación tienen la posibilidad de elegir a sus Delegados, sino, únicamente los que conforman la Selección Nacional, quienes representan un grupo reducido de los deportistas que integran esa disciplina.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 81 del 25 de julio de 2013, ejercida por el ciudadano Tarcisio Díaz Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.935.606 asistido por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.282. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo cautelarproceso electoralFederación Venezolana de Coleo
Normas citadas
Ley Orgánica de Deportes
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