Sentencia N° 133 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 133, Exp. AA70-E-2010-000064, 07/08/2012
ExpedienteAA70-E-2010-000064
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús C. Rangel Rachadell, relacionado con la convocatoria a elecciones del 04 de julio de 2010. Se argumenta que las elecciones del 02 de mayo de 2010 fueron anuladas, lo que afecta la solicitud de medida cautelar presentada. La Sala determina que, al haber sido declarado el decaimiento de la acción principal, se deja sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el presente recurso contencioso electoral y, a tal efecto observa: Que el mismo es interpuesto contra la “convocatoria a elecciones a desarrollarse el 04 de julio de 2010, y la declaratoria de ilegitimidad de quien hace el llamado a elecciones que se impugnan, por lo que se pretende realizar nuevamente el proceso electoral de COPEI (…)”. De lo expuesto por las partes y los recaudos que constan en el expediente se evidencia que una vez realizadas las elecciones para elegir las autoridades a nivel nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, el día 16 de mayo de 2010, los directivos de esa organización política, en funciones para ese momento, aún cuando habían interpuesto ante esta Sala, un recurso contencioso electoral en fecha 26 de abril de 2010, contra la convocatoria a elecciones para el 02 de mayo de 2010, hecha por la Comisión Electoral Nacional, posteriormente reformaron el libelo de la demanda y replantearon la solicitud de medida cautelar solicitando la suspensión de efectos de las elecciones y finalmente la nulidad de las elecciones celebradas el 02 de mayo de 2010. No obstante dichas autoridades, sin esperar el pronunciamiento de esta Sala, en una Asamblea interna decidieron anular las elecciones y fijar una nueva fecha para repetir el acto de votaciones en el mes de julio de 2010, convocatoria ésta que es objeto del presente recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; medida que fue acordada por esta Sala mediante la sentencia No. 101 de fecha 1º de julio de 2010. Posteriormente, en fecha 16 de noviembre de 2011, esta Sala Electoral se pronunció mediante sentencia No.118, sobre los recursos contencioso electorales interpuestos por los ciudadanos Luis Ignacio Planas Hernández, Alejandro Vivas Salvatierra y Rafael Contreras Millán, que cursaron en expediente acumulado bajo el No. AA70-E-2010-00051, anulándose las elecciones internas para elegir las autoridades a nivel nacional celebradas por esa organización política el día 02 de mayo de 2010 y se ordenó la elaboración de un nuevo cronograma electoral y la fijación de una nueva fecha para la realización de las elecciones, dentro del lapso y las condiciones contenidas en el referido fallo No. 118, y también fue ordenada su ejecución forzosa, mediante sentencia No. 37, de fecha 13 de marzo de 2012.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano JESÚS C. RANGEL RACHADELL, en contra de la convocatoria a elecciones a desarrollarse el 04 de julio de 2010, y la declaratoria de ilegitimidad de quien hace el llamado a elecciones. En virtud de su carácter instrumental y accesorio de la acción principal, se deja sin efecto la medida cautelar acordada mediante sentencia No. 101, del primero de julio de 2010.

Palabras clave

recurso contenciosoeleccionesmedida cautelardecaimientoCOPEIorganización política

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