La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 29 el 11 de mayo de 2011, en respuesta a la solicitud de ejecución forzosa presentada por el Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira. La solicitud se fundamentó en el incumplimiento de la Junta Directiva de convocar a una Asamblea de agremiados para la elección de una nueva Comisión Electoral, tal como se había ordenado en la sentencia anterior número 180 del 6 de diciembre de 2010.
La Sala constató que la Junta Directiva había cumplido con el mandato de convocar la Asamblea, aunque no se logró el quórum necesario en la primera convocatoria. En la segunda Asamblea, celebrada el 28 de mayo de 2011, se eligió una nueva Comisión Electoral, lo que permitió dar cumplimiento a la decisión anterior. Sin embargo, la Sala ordenó notificar a la nueva Comisión Electoral para que informara sobre el estado del proceso electoral, dado que habían transcurrido más de sesenta días desde la elección de la nueva Comisión.
Finalmente, la Sala decidió notificar a la Comisión Electoral para que en un plazo de tres días informara sobre el estado del proceso electoral, reafirmando la importancia de cumplir con los mandatos judiciales en el ámbito electoral.
Extracto de la motiva
Se observa que la presente decisión versa sobre la solicitud de ejecución forzosa presentada el 28 de abril de 2011, por el Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, respecto a la sentencia número 180 dictada por esta Sala en fecha 6 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud efectuada por el abogado Alberto Núñez Rincón, apoderado judicial de los ciudadanos Nicolás Duque Morales y Thais Gloria Molina Casanova, Presidente y Tesorera del Colegio de Abogados del Estado Táchira, respectivamente, y en consecuencia ordenó a la Junta Directiva del referido Colegio, que en un lapso no mayor a siete (7) días continuos, contados a partir de la notificación del fallo, convocara a una asamblea de agremiados en la cual la actual Comisión Electoral rindiera cuentas de su gestión y se designara nuevamente una Comisión para que lleve a cabo la elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades del aludido ente gremial, de manera que las nuevas autoridades asumieran sus cargos en un plazo no mayor a sesenta (60) días continuos a partir del nombramiento de dicho órgano comicial.
En efecto, la parte accionante afirma que la Junta Directiva no cumplió el mandato impuesto por la Sala, que consistía en la convocatoria y celebración de una Asamblea para la designación de una nueva Comisión Electoral. Al respecto, se evidencia en los folios trescientos setenta y nueve (379) y trescientos ochenta (380) de la segunda pieza del expediente principal, las publicaciones en prensa de fechas 14 y 17 de mayo de 2011, de las convocatorias a la celebración de una Asamblea Extraordinaria a realizarse el 20 de mayo de ese año. En los folios trescientos ochenta y uno (381) al trescientos ochenta y seis (386), cursa la copia certificada del acta levantada el 20 de mayo de 2011 en la sede del Colegio de Abogados del estado Táchira, contentiva de la Asamblea de asociados cuyo segundo punto en discusión fue la “…[d]esignación de la nueva Comisión Electoral…”, verificándose que el quórum de asistencia no cumplió con la cantidad exigida en el reglamento.
Seguidamente, en los folios trescientos noventa (390) al cuatrocientos uno (401) de la misma pieza, cursa la copia certificada del acta de la Asamblea celebrada en fecha 28 de mayo de 2011, en la cual se evidencia como segundo punto en discusión la designación de los miembros del aludido órgano electoral, quedando conformada luego de la votación de los asistentes por los ciudadanos Ana Valera como Presidenta, Fidel Sánchez como Vicepresidente, Hugo Saavedra como Secretario, José Ramón Pernía como Suplente a la Presidencia, Rubén Gómez como Suplente a la Vicepresidencia y Gladys Castro como Suplente a la Secretaría.
Dispositiva
ORDENA notificar a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira para que en un lapso de tres (3) días de despacho más el término de la distancia siguientes a su notificación, informe sobre el estado del proceso para la elección de las autoridades del referido Colegio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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Normas citadas
Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios de profesionales
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