Sentencia N° 133 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 133, Exp. X-07-00028, 07/08/2007
ExpedienteX-07-00028
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por varios ciudadanos contra el proceso electoral de la Caja de Ahorros de los Obreros, Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional de la Vivienda. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral y la existencia de un presunto fraude, solicitando que se prohibieran actos de disposición que comprometan los bienes de la Caja de Ahorros. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para declarar procedente la medida cautelar, dado el riesgo de que la ejecución del fallo pudiera resultar ilusoria si no se tomaban medidas inmediatas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los recurrentes plantearon en el cuerpo del escrito recursivo un conjunto de denuncias, las cuales se sintetizan de seguida: i) Que se les cercenó el derecho a participar en un proceso electoral en condiciones de igualdad e imparcialidad, al no haberles suministrado la Comisión Electoral el Registro de Electores, el cual indican sí fue del conocimiento de la nómina participante integrada por los directivos en funciones; ii) Que la Comisión Electoral no publicó la totalidad de la oferta electoral (postulaciones admitidas), lo cual derivó en la imposibilidad de acreditar sus testigos en las mesas electorales ubicadas en el interior del país; iii) Que la Comisión Electoral admitió la postulación de afiliados incursos en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a saber, la de los ciudadanos BETTY SÁNCHEZ, DALMIRO PÉREZ, IGINIA UTRERA, JOSÉ NUÑEZ, MIGUEL MONTAÑO, AUGUSTO ROJAS y MARTÍN PAREDES, directivos en funciones reelectos para un tercer (3er.) período, quienes supuestamente ya han cumplido ocho (8) años de gestión.

Dispositiva

PRIMERO: A partir de la notificación del presente fallo, los ciudadanos BETTY SÁNCHEZ, DALMIRO PÉREZ, IGINIA UTRERA, JOSÉ NUÑEZ, MIGUEL MONTAÑO, AUGUSTO ROJAS y MARTÍN PAREDES, integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la CAJA DE AHORROS DE LOS OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CAPOJINAVI), o quienes hagan sus veces, sólo podrán realizar actos de simple administración, a saber, los necesarios para el normal funcionamiento de la asociación, en consecuencia, no podrán ejecutar los actos que para este tipo de asociación están constituidos por el conjunto de atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y cualesquiera otra que pudiera calificar como tal prevista en los Estatutos correspondientes. SEGUNDO: Notifíquese a la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO del contenido del presente fallo, a objeto de que supervise el cumplimiento de la medida cautelar innominada decretada.

Palabras clave

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