Sentencia N° 133 — Sala Electoral del TSJ, 3 de octubre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 133, Exp. 05-000093, 03/10/2005
Expediente05-000093
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Castellanos Reyes, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso tras el rechazo de su postulación para la presidencia de la Junta Directiva de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos CASEP. La Sala determinó que la notificación del rechazo fue extemporánea, impidiendo al accionante subsanar su postulación a tiempo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que, claramente se evidencia del libelo de amparo, así como de los recaudos anexos al mismo, y de la exposición efectuada por la parte accionante durante la celebración de la Audiencia Constitucional, que un grupo de socios de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos CASEP, procedió a postular al ciudadano SAÚL CASTELLANOS REYES para el cargo de Presidente del Consejo de Administración de CASEP, y en fecha 30 de agosto de 2005 fue notificado por la Comisión Electoral que se rechazaba su postulación por no cumplir con la condición de haber presentado un número de firmas de socios mayor al cinco por ciento (5%) del total de asociados. Ahora bien, observa esta Sala Electoral, que tanto de la exposición de las partes durante la celebración de la Audiencia Constitucional, así como de las documentales que cursan en autos, claramente se desprende que en el cronograma electoral que había sido publicado en prensa por la Comisión Electoral, el plazo para la subsanación de postulaciones vencía el 29 de agosto de 2005, y sin embargo la notificación que hizo la Comisión Electoral al ciudadano SAÚL CASTELLANOS REYES rechazando su postulación por no cumplir con la condición de presentar un número de firmas de socios mayor al cinco por ciento (5%) del total de asociados, fue practicada en fecha 30 de agosto de 2005, esto es, después de vencido el lapso de subsanación, con lo cual la Comisión Electoral imposibilitó a dicho ciudadano la realización de las subsanaciones a que hubiere lugar, lo cual constituye a juicio de esta Sala una violación tanto del derecho a la defensa como el derecho al sufragio, previstos en los artículos 49 y 63, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional y se ordena a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos CASEP, realizar el proceso electoral de la Junta Directiva de la referida entidad con cumplimiento de las fases antes mencionadas, debiendo iniciarse dicho proceso electoral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, no debiendo tener el mismo una duración mayor a treinta (30) días continuos.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaproceso electoralsufragioComisión ElectoralCaja de Ahorrospostulaciónfirmas