Sentencia N° 133 — Sala Electoral del TSJ, 25 de julio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 133, Exp. 03-000018, 25/08/2003
Expediente03-000018
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Clodoaldo Agüin, Angel Rojas y Vicenzo Pontillo, quienes solicitaban la nulidad total de las fases del proceso electoral realizado en la Universidad de Carabobo para el período 2003-2006. Los recurrentes alegaron irregularidades en la conformación y publicación del registro electoral, así como la existencia de un solo candidato para ciertos cargos, lo que consideraron vulneraba principios democráticos y derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la existencia de un solo candidato no constituye causal de nulidad del proceso electoral, ya que la postulación es un derecho y no una obligación. Además, se establece que el registro electoral debe ser confiable y que las irregularidades en su conformación deben ser impugnadas en la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción. La Sala concluye que los recurrentes no lograron demostrar las irregularidades alegadas y que su interés en el proceso electoral es suficiente para mantener la acción.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ANGEL ROJAS y VICENZO PONTILLO, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en virtud del cual solicitó la declaratoria de nulidad total de las fases del proceso comicial en las que se eligieron los Decanos, Consejo de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultad en las diferentes Facultades de la Universidad de Carabobo, Período. 2003-2006 convocado en fecha 24 de Febrero del 2003 en la primera vuelta y el día 27 de febrero del 2003, así mismo la nulidad del acto de proclamación de los Decanos de las diferentes Facultades, Representantes del Consejo de Apelaciones y Representantes Estudiantiles que tuvo lugar el día 5 de marzo de 2.003, y la nulidad del acto de juramentación de las respectivas autoridades universitarias que tuvo lugar en fecha 6 de marzo de 2.003, así mismo la nulidad del acto de convocatoria de las referidas elecciones en fecha 17 de febrero de 2003.
Palabras clave
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